• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 206/2021
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara la inadmisibilidad de recurso contencioso-administrativo interpuesto por parte de representantes parlamentarios autonómico contra el Real Decreto 460/2021, de 22 de junio, por el que se concede indulto, con fundamento en la carencia de legitimación activa por falta de interés legítimo. La Sala considera que la condición de parlamentario no atribuye la representación de la sociedad ni del interés general ni de los bienes jurídicos colectivos en la jurisdicción contencioso administrativa, ya que ninguna previsión del legislador así lo establece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 203/2021
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto por parlamentarios catalanes contra el indulto impugnado, por falta de legitimación ad causam. Recuerda la doctrina reiterada de la Sala sobre la necesidad de invocar e identificar en el escrito de interposición de un recurso contencioso-administrativo, la afectación de un interés en sentido propio, cualificado y específico, distinto del mero interés por la legalidad, de forma que concurra una relación entre el sujeto que acciona y el objeto de la pretensión que determine que la anulación de lo impugnado produzca para aquél un efecto positivo (un beneficio) o evite uno negativo (un perjuicio), actual o futuro, pero cierto, que debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acuda al proceso, sin que baste la mera invocación abstracta y general o la mera posibilidad de su acaecimiento. Asimismo, la delimitación del interés legítimo opera caso a caso. Los recurrentes defienden su legitimación al entender afectado un interés legítimo que derivaría de considerarse perjudicados por el delito por haber sufrido, de manera específica y singular como parlamentarios, las consecuencias de los hechos delictivos -sedición y malversación- cometidos por los condenados hoy indultados. Descarta la Sala el interés concreto invocado, señalando que el recurso tiene por objeto la defensa de una determinada posición política sobre la concesión del indulto y su legalidad, lo cual no habilita para adquirir la condición de parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 202/2021
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto por parlamentarios catalanes contra el indulto impugnado, por falta de legitimación ad causam. Recuerda la doctrina reiterada de la Sala sobre la necesidad de invocar e identificar en el escrito de interposición de un recurso contencioso-administrativo, la afectación de un interés en sentido propio, cualificado y específico, distinto del mero interés por la legalidad, de forma que concurra una relación entre el sujeto que acciona y el objeto de la pretensión que determine que la anulación de lo impugnado produzca para aquél un efecto positivo (un beneficio) o evite uno negativo (un perjuicio), actual o futuro, pero cierto, que debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acuda al proceso, sin que baste la mera invocación abstracta y general o la mera posibilidad de su acaecimiento. Asimismo, la delimitación del interés legítimo opera caso a caso. Los recurrentes defienden su legitimación al entender afectado un interés legítimo que derivaría de considerarse perjudicados por el delito por haber sufrido, de manera específica y singular como parlamentarios, las consecuencias de los hechos delictivos -sedición y malversación- cometidos por los condenados hoy indultados. Descarta la Sala el interés concreto invocado, señalando que el recurso tiene por objeto la defensa de una determinada posición política sobre la concesión del indulto y su legalidad, lo cual no habilita para adquirir la condición de parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 199/2021
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Descartado el interés concreto invocado por los recurrentes, el recurso no tiene otro objeto que la defensa de una determinada posición política sobre la concesión del indulto y la legalidad del mismo, cuestionándose incluso la constitucionalidad de la Ley de 1870, planteamiento que no habilita para adquirir la condición de parte en el proceso contencioso-administrativo a ningún ciudadano (en general) sin que se justifique la aplicación de una excepción por la condición de parlamentario condición que, además, permite defender sus posiciones en ambos ámbitos, político y legislativo, promoviendo en su caso, las correspondientes modificaciones legislativas que clarifiquen y delimiten el ejercicio del derecho de gracia y su adecuación al régimen constitucional, en el sentido que estimen conveniente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina, a través del recurso de apelación, la legalidad de las sanciones impuestas al Real Madrid Club de Fútbol en aplicación del régimen sancionador previsto en el Reglamento de Retransmisiones Televisivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional; y, en particular, se pronuncia sobre si resulta ajustada a derecho la declaración de falta de legitimación activa que hizo el juzgador de instancia. Tras examinar los antecedentes, la sentencia concluye que debe reconocerse dicha legitimación al Real Madrid Club de Futbol para interponer recurso contencioso administrativo frente a la resolución del TAD que confirmó las sanciones que le habían sido impuestas por el Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, sin que dicha conclusión pueda quedar enervada por el hecho de que el TAD examinara con carácter previo su propia competencia, por cuanto la primera pretensión ejercitada en el recurso interpuesto por el Real Madrid era precisamente la de que, una vez comprobado el error en el pie de recursos contenido en la resolución combatida, declarase la falta de competencia del Tribunal Administrativo del Deporte para conocer del recurso, acordando la retroacción de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 288/2021
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras recordar la doctrina sobre la distinción entre legitimación ad procesum y ad causam ex art. 19 LJCA, reitera lo declarado sobre supuesto análogo en la STS nº 1213/2023, de 2 de octubre (RC 215/2021) -si bien referida en ese caso a la legitimación de los partidos políticos-, partiendo de que la concurrencia de un interés legítimo integra el reconocimiento del requisito de la legitimación activa de una persona física o jurídica. Y en este caso, no puede predicarse esa legitimación respecto del recurrente -Delegado del Gobierno en Cataluña- por cuanto considera afectado su interés legítimo como alto cargo de la organización periférica del Estado y perjudicado por los sucesos acaecidos en el año 2017 en dicha comunidad autónoma que fueron tipificados como sedición y malversación de caudales públicos. La incidencia de tales hechos delictivos en el funcionamiento y actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no se refleja en el ámbito de los intereses personales del recurrente como titular del órgano encargado de la representación ordinaria del Estado en Cataluña, sino y en su caso, en el contenido funcional de ese cargo público. Además, aun cuando esos delitos tienen un carácter grave y reprobable, no cualifican el interés esgrimido para la anulación del perdón que se postula pues no se acredita un efecto positivo o beneficio o la eliminación de un efecto negativo o perjuicio para el recurrente en caso de estimarse su pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 284/2021
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara la inadmisibilidad de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 456/2021, de 22 de junio, por el que se concede indulto, con fundamento en la carencia de legitimación activa por falta de interés legítimo al no revelarse beneficio o evitación de perjuicio asociado al delito indultado, más allá de la intención de propender al genérico interés de que la gracia del indulto se haya ajustado al marco normativo correspondiente en el caso concreto, lo que no cualifica un interés legítimo conforme al artículo 19.1. a) de la LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 285/2021
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara la inadmisibilidad de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 457/2021, de 22 de junio, por el que se concede indulto, con fundamento en la carencia de legitimación activa por falta de interés legítimo al no revelarse beneficio o evitación de perjuicio asociado al delito indultado, más allá de la intención de propender al genérico interés de que la gracia del indulto se haya ajustado al marco normativo correspondiente en el caso concreto, lo que no cualifica un interés legítimo conforme al artículo 19.1, a) de la LJCA ni como alto cargo de la organización periférica del Estado que invoca perjuicios por los hechos que motivaron la condena penal objeto del indulto ni en su condición de miembro de partido político.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 290/2021
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto por un particular contra el real decreto de indulto a otro, apreciando falta de legitimación ad causam. Recuerda la doctrina reiterada de la Sala sobre la necesidad de invocar e identificar en el escrito de interposición de un recurso contencioso-administrativo, la afectación de un interés en sentido propio, cualificado y específico, distinto del mero interés por la legalidad, de forma que concurra una relación entre el sujeto que acciona y el objeto de la pretensión que determine que la anulación de lo impugnado produzca para aquél un efecto positivo (un beneficio) o evite uno negativo (un perjuicio), actual o futuro, pero cierto, que debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acuda al proceso, sin que baste la mera invocación abstracta y general o la mera posibilidad de su acaecimiento. Asimismo, la delimitación del interés legítimo opera caso a caso. El recurrente defiende su legitimación al entender afectado un interés legítimo que hace gravitar tanto desde su condición de Delegado del Gobierno en Cataluña como alto cargo de la organización periférica del Estado y perjudicado por los sucesos allí acaecidos en 2017 como desde su condición de afiliado al Partido Popular. Aprecia la Sala que la vinculación que traza con los hechos delictivos penados y su esfera de intereses para entablar el recurso no se compadece con el supuesto del articulo 19.1, letra a) LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima la demanda interpuesta inicialmente contra el desistimiento al recurso de reposición contra la resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Riotuerto de 28 de septiembre de 2021, ampliado a la resolución expresa que lo desestima de 25 de abril de 2022. La referida resolución de la alcaldía desestimó las alegaciones formuladas por los recurrentes al considerar que no ha quedado suficientemente probada la naturaleza pública de determinados terrenos, en toda la extensión recogida en el propio inventario, justo en el límite de la parcela del actor. Señala la Sala que respecto de las referencias al procedimiento seguido, es evidente que al haberse recurrido en el presente procedimiento ordinario la Resolución por la que se resuelve el mencionado expediente de investigación, el Ayuntamiento de Riotuerto no ha tramitado aún el expediente de rectificación del Inventario de Bienes, posiblemente a la espera de que alcance firmeza la Resolución del expediente de investigación. De ahí que ninguna quiebra procesal quepa apreciar. Y añade que no es sino hasta el año 2007 que se incluye en el inventario del Ayuntamiento. Y si bien éste podría ser un indicio a favor de su existencia, el origen de la inclusión descansa en una segregación practicada en el año 2005 en que se recogió un camino público inexistente, tal y como se confirma en los distintos informes que obran del Ayuntamiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.